Blog de Manuel Saravia

Notas sobre los ingresos

Si no me equivoco, son cinco los campos en que debe pensarse la política económica municipal. Dos de ellos se dirigen a ordenar los ingresos y distribuir los gastos; es decir, a definir el presupuesto. Cuánto vamos a ingresar y a qué lo vamos a aplicar. Otro, a conseguir una gestión eficiente (evitar disfuncionalidades, gestión de gastos más ecológica, etc.). Y los dos últimos a la promoción del desarrollo local y a la defensa del empleo (o mejor: al derecho al trabajo). Vamos a explicar nuestro punto de vista sobre cada uno de esos campos que, por supuesto, están intensamente relacionados. Aunque debe quedar claro, desde el principio, que para nosotros el fundamental es el último. A partir de él se despliegan los demás. Pero comencemos ahora, en este post, con el primero de estos campos comentados.

No se trata en modo alguno de maximizar los ingresos, sino de conseguir lo que en lógica y en justicia corresponde. Los ingresos municipales están regulados, según creo, por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y modificaciones posteriores; la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificada posteriormente por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo); el Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; y la Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que se establece la estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Los ingresos se organizan en los nueve capítulos siguientes (seguimos algunas indicaciones del pdf preparado por Rivas-Vaciamadrid para los presupuestos de 2008).

El Capítulo I recoge los impuestos directos a percibir por el ayuntamiento. Gravan al contribuyente y son satisfechos personalmente. Vienen determinados por la Ley de Haciendas Locales y el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Se trata del IBI (contribución), el IVTM (impuesto de vehículos), el IAE (impuesto de actividades económicas) y el IIVTNU (o plusvalía).

El IBI (contribución urbana y rústica) grava la propiedad inmobiliaria y se calcula a partir del valor catastral, que se revisa cada 10 años por el Ministerio de Hacienda: Ley del Catastro Inmobiliario, RD Legislativo 1/2004, y su Reglamento: RD 417/2006. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Los tipos aplicables están limitados por la ley, pero la variación en amplia (entre mínimos del 0,3-0,4% y máximos del 1,1-0,9%, según sean rústicos o urbanos; y la posibilidad de tipos especiales o diferenciados, o incrementos si se cumplen ciertas condiciones). En el programa de IUValladolid 2007 se preveían incremento del gravamen previsto en el IBI a las segundas y terceras residencias y solares vacíos, con el objetivo de incentivar su uso. Aplicaremos bonificaciones en el IBI a las familias numerosas en función del valor catastral de las viviendas y del número de miembros de la unidad familiar. Y reducciones del IBI también a favor de las construcciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo.

El IVTM (impuesto de vehículos) se aplica a la propiedad de los vehículos a motor. Grava su titularidad de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera obligatoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación. Se devenga anualmente, y su cálculo se realiza sobre los caballos fiscales (Real Decreto Legislativo 2822/98 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos). Las tarifas legales se pueden modificar en la Ley de Presupuestos Generales, y los ayuntamientos pueden aplicar unos índices correctores al alza con el máximo de 2; y a la baja, con el máximo del 75% de deducción para vehículos menos contaminantes o que utilicen un determinado carburante más ecológico.

El IAE (impuesto de actividades económicas) grava las actividades empresariales, tanto de personas físicas como jurídicas, en función de diversos parámetros: situación, tipo de actividad, etc. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. La incidencia de este impuesto en la recaudación municipal se ha visto muy disminuida en los últimos años (está regulado por el R.D. 1175/1990 de 28 de septiembre de Economía y Hacienda y modificado por diversas leyes y disposiciones posteriores). Los tres más significativos (para los ingresos) son el IBI, el de construcciones y el de vehículos. El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes o las forestales. También es de gestión compartida. Y las tarifas se aplican a partir de una relación ordenadas de las distintas actividades económicas, estableciéndose cuotas para cada tipo.

El IIVTNU (o plusvalía) grava las transmisiones de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (está regulado por los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Le de Haciendas Locales). Es el tradicional “arbitrio de plusvalía”, que data de 1919. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. El valor del terreno, es el valor del mismo a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, es decir el valor catastral. El tipo de gravamen del impuesto lo fija cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Dentro de este límite, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo de ingresos por impuestos directos supone el 34,25% del total de los ingresos. Se ha dicho que el Capítulo I es el que confiere verdadera estabilidad económica a un Ayuntamiento, y de ahí que convenga que los ingresos por este capítulo sean importantes, pues garantizan la viabilidad económica.

El capítulo II se refiere a los impuestos indirectos; que son los que se pagan a través de una entidad o persona interpuesta que después lo repercute como coste en el precio del producto. El único ingreso del capítulo es el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Está regulado por los artículos 100 a 103 del TR de la L.R.H.L. Junto al IIVTNU forman el grupo de impuestos potestativos que prevé la Ley; de manera que para su establecimiento los ayuntamientos han de regularlo mediante Ordenanza Fiscal. Su objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta al impuesto, sino únicamente las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística. En relación con el tipo impositivo, la Corporación municipal lo ha de establecer en la Ordenanza correspondiente, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%. En el programa municipal de IUValladolid 2007 se preveía el establecimiento de reducciones en este impuesto a favor de las construcciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 4,18% del total de los ingresos.

El capítulo III En él se presupuestan las tasas y las licencias, los precios públicos, así como otros ingresos por sanciones o por la cantidad legal satisfecha por las compañías eléctrica, de gas, de telefonía o de aguas. Se incluyen aquí los ingresos por licencias de apertura de establecimientos, licencias urbanísticas, las tasas por ocupación de la vía pública, las tasas por vado permanente, las tasas de las compañías suministradoras por uso de dominio público local (agua, gas, electricidad, etc.), los precios públicos por acceso a instalaciones municipales o por participación en actividades organizadas por las distintas Concejalías y las sanciones por infracciones. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 8,5% del total de los ingresos.

Para 2011 se ha presentado el pasado 17 de septiembre, por el Concejal de Hacienda (y aprobado por la Junta de Gobierno), la modificación de las ordenanzas fiscales. Se congela la tasa de la ORA, y se actualizan los demás en un 1,8%, que es el aumento oficial del IPC. Las Asociaciones Vecinales han pedido al Ayuntamiento que reconsidere esa subida impositiva, y proponen, por el contrario, que se reduzca en un 0,8%: “Los vecinos no entienden esa subida”. Cuando el año pasado –continúan- “ese IPC resultó negativo en un 0,8%, en vez de ver reducidos nuestros impuestos, nos los mantuvieron. Es hora también que nuestro ayuntamiento sea solidario con los vecinos, que están sufriendo en sus carnes tiempos de crisis. Por ello la Federación vecinal solicita la reducción impositiva en el mismo porcentaje en que no se bajó el año pasado, esto es, el 0,8%”.

El capítulo IV Refiere las transferencias corrientes, que son los ingresos que el Ayuntamiento recibe de otras administraciones, ya sea por la participación en tributos del Estado, ya en virtud a convenios con la Comunidad Autónoma por la prestación delegada de determinados servicios, así como los patrocinios, las donaciones o los convenios con entidades privadas. Incluye las transferencias que, para gastos corrientes, se ingresan de otras administraciones o de particulares. Las más significativas son la participación en los tributos del Estado, las transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma y los patrocinios. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 24,58% del total de los ingresos.

El capítulo V se refiere a los ingresos patrimoniales; es decir, los procedentes de la gestión del patrimonio municipal: concesiones administrativas, beneficios de empresas públicas, intereses en cuentas, etc. Por lo general no es muy significativo económicamente, dada las escasas propiedades de la que suelen disponer las entidades locales y las dificultades en su gestión. Puede trabajarse en este capítulo para aumentar las garantías de viabilidad económica, y como complemento de los ingresos de los tres primeros capítulos. (Algunos ejemplos: intereses en cuentas corrientes, participación en beneficios de empresas públicas, concesiones). En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 4,61% del total de los ingresos.

El capítulo VI incluye los ingresos obtenidos por la enajenación (venta) de bienes patrimoniales; ya sea de solares, inmuebles, bienes de naturaleza urbana o calificados como productivos. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 5,15% del total de los ingresos.

El capítulo VII es el equivalente al IV, pero en lo referido a ingresos de capital. Se trata, por tanto, de lo que el Ayuntamiento espera recaudar como transferencias de otras administraciones para la construcción de edificios, la realización de viarios, la creación de zonas verdes, etc. Incluye las transferencias de capital; es decir, los ingresos procedentes de otras administraciones o de particulares destinados a la ejecución de las inversiones previstas. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 2,53% del total de los ingresos.

El capítulo VIII trata de los activos financieros. Se usa para la incorporación de remanentes de ingresos de ejercicios anteriores. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 0,4% del total de los ingresos.

Vayamos ahora a otro capítulo fundamental. Es el capítulo IX, o de pasivos financieros, que refleja lo que el Ayuntamiento prevé ingresar por operaciones de crédito. En él se incluyen las operaciones de crédito encaminadas a la financiación de inversiones. La mayoría de los municipios españoles pueden invertir gracias a las operaciones crediticias que permiten repartir el coste de las mismas en diversos ejercicios presupuestarios. En Valladolid (presupuestos 2010) este capítulo supone el 23,88% del total de los ingresos.

(Imagen: Conde Ansúrez; procedente de lapulgacachonda.blogspot.com).


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