Definido en las distintas normas y leyes aprobadas
Con esa expresión, “paisaje oficial”, queremos recoger lo que se propone en el conjunto de leyes y reglamentos vigentes sobre la materia de que tratamos ahora (la forma de la ciudad y el entorno urbano). Recogerlos y ordenarlos no es una labor estéril. Si queremos proponer actuaciones viables a corto plazo debemos tener claramente organizado el sistema legal en que se incluyen. Para asumirlo o, si se quisiese así, rechazarlo y promover su modificación. Pero, en cualquier caso, para poder actuar con más garantías. Lo ordenaremos en cinco epígrafes.
1º. La ciudad histórica, el patrimonio edificado. Como sabemos, hay una serie de áreas e inmuebles que están especialmente protegidos. Pueden considerarse el punto de partida en la definición de la forma urbana oficial, si nos atenemos a lo dispuesto en documentos internacionales y en la legislación de CyL. Hay muchísimas cartas y documentos internacionales. Hay que seleccionar, y recogeremos sólo la vieja Carta Europea de Patrimonio Arquitectónico de Bruselas (1975), la Carta internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas (Carta de Washington, adoptada por Icomos en 1987), y la Carta de Cracovia del 2000. Para los restos arqueológicos, la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (Icomos, 1990). Y para los jardines históricos, la Carta de Florencia.
Dejando aparte la legislación nacional, nos quedamos con la legislación autonómica (fundamental): la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y su Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, 25 de abril de 2007. En esos documentos se establece la forma concreta de actuar en los espacios protegidos. Aunque también ha de tenerse en cuenta el Plan Estratégico PAHIS 2004-2012 del Patrimonio Histórico de Castilla y León, donde se incluye un plan “de gestión integral” del Patrimonio en el territorio, planes básicos de actuación y planes sectoriales. Los bienes integrantes del Patrimonio en Valladolid son 53. El principal, por su volumen: el Casco Antiguo, tanto el conjunto histórico declarado en 1964 (en torno a Platerías), y el conjunto más amplio (de 1978). El Canal de Castilla (de 1991), la calle Juan Mambrilla, el Pasaje Gutiérrez, las Fuentes de Argales (y las arcas reales), un molino, y numerosos palacios, monasterios, conventos e iglesias. Algunos edificios civiles, un pequeño acueducto y dos yacimientos arqueológicos (Soto de Medinilla y Villa del Prado).
Ese conjunto de elementos protegidos se ordena urbanísticamente con el Plan Especial del Conjunto Histórico (PECH; de 1997 –BOP de 19 de junio-, aunque ha sufrido numerosas modificaciones; nosotros hemos contado 16, pero son más, con seguridad). Y también nos interesaría conocer la ordenación establecida (aunque no sea de carácter urbanístico) en los “planes directores” de algunos edificios singulares. Por ejemplo, el Plan Director de la Catedral, el Plan Director Museo Patio Herreriano (está en http://www.museopatioherreriano.org/, aunque no hemos podido entrar), o el Plan Director Museo San Gregorio.
2º. La ciudad existente, más allá de las zonas históricas o protegidas. El tratamiento que se dé a la ciudad existente depende (una vez más) del Plan General de la ciudad. En él se ordena detalladamente todo el suelo urbano consolidado (o sea: lo que llamamos la ciudad existente). Pero en algunas zonas hay que considerar actuaciones de mejora que pueden afectar muy intensamente sobre su carácter. Nos referimos a las declaraciones de ARIs (áreas de rehabilitación integrada, que en Valladolid hay, o ha habido, cuatro: ARI Platerías/Catedral, Aramburu-Las Viudas, ARI Rondilla y el 29 de octubre: de todas ellas hablaremos más detenidamente al tratar de la vivienda), y de las normas o ayudas que puedan dictarse y que también tienden a reforzar el mantenimiento de la edificación: las subvenciones para la rehabilitación del paisaje urbano, o la exigencia de la “inspección técnica de edificios” que está aprobada por la ciudad y que se hará obligatoria en la nueva ley que se aprobará, presumiblemente, el próximo 24 de agosto.
Hay otras actuaciones, impulsadas por el Ayuntamiento, que permiten modificar el paisaje urbano de la ciudad consolidada. Sobre nuevos ascensores, galerías acristaladas en el casco histórico, cierre de terrazas o nuevas instalaciones en los edificios (por ejemplo, luminosas). Y por supuesto, hay que seguir hablando de las ruinas, su control, declaración y, en su caso, incorporación del inmueble al Registro de Solares. Por último, habría que repasar las denominadas “actuaciones aisladas”, que son la figura urbanística por la que se corrigen puntualmente algunos aspectos de las calles de la ciudad.
3º. La ciudad nueva proyectada. Las condiciones de la nueva ciudad que se está construyendo, o que está previsto construir, se desarrollan en los correspondientes planes parciales (como Los Santos Pilarica, por poner un ejemplo), planes especiales de reforma interior (PERIs, como el de los Cuarteles de Farnesio, por ejemplo) y estudios de detalle. También puede repasarse la serie de APEs (“áreas de planeamiento específico”) donde se ha actuado o está previsto hacerlo. Igualmente aquí hay que considerar las “áreas homogéneas” (bolsas de suelo urbanizable “exterior” de la ciudad, como la denominada de Las Riberas, junto al término de Simancas) aprobadas. Por supuesto, no referidas únicamente a las zonas residenciales, sino también a las áreas industriales o de otro tipo. Y obviamente hay que tener en cuenta, en primer plano, la modificación del Plan General en la red ferroviaria central de la ciudad (el soterramiento), que significará un cambio de la morfología urbana muy importante.
4º. Las áreas naturales del término municipal de Valladolid. Respecto a las áreas naturales también debemos partir de los acuerdos internacionales suscritos, que no está de más recordar. Por de pronto, el Convenio de Berna (Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa), y la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo, de 1992. Un texto fundamental es el que define la Red Natura 2000, y todo lo que de ella se deriva. Hay que cuidar especialmente los ecosistemas de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), o las Zonas de especial protección para las aves (ZEPA). La legislación española fundamental es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
5º. El entorno de la ciudad de Valladolid. Luego, lo que nos afecte de la ordenación del territorio. La Estrategia territorial europea (Postdam, 1999), y la Declaración de Lisboa (2006) sobre “Redes para el desarrollo territorial sostenible del continente europeo: Puentes a través de Europa”. Ahora debemos atender a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. En este punto hemos de citar las Directrices Regionales (la esenciales, que poco dicen, o las sectoriales, actualmente en desarrollo), y las Dotvaent (Directrices Directrices de Ordenación de ámbito subregional del Territorio de Valladolid y Entorno, que también se encuentran actualmente en revisión). Este último es el documento fundamental para cuidar el paisaje natural del conjunto de Valladolid y los municipios del Alfoz. Aunque hay algunos planes regionales que inciden en este mismo ámbito (Cigales-Cabezón, Santovenia, etc.). También, en lo que nos afecte, el recientemente aprobado Plan Regional Valle del Duero. Pero un documento que va a tener progresivamente mayor importancia es el recientemente aprobado Convenio Europeo del Paisaje. Estas posibles actuaciones están condicionadas por la legislación sectorial. Por ejemplo, de montes (Ley 3/2009, de Montes de CyL), o de cañadas y veredas (Ley de Vías Pecuarias de CyL, de 2010). O la ley de Aguas, de 2001.
Y volviendo a lo concreto, deben tenerse en cuenta los planes especiales de algunas zonas del término de Valladolid. Como el Plan Especial de Ordenación y Protección de las Riberas del Pisuerga (de 2005); o el Plan Especial del Medio Natural del Pinar de Antequera (con su modificación de 2008, y la declaración del Pinar como Zona Natural de Interés Especial por la Junta de CyL). También ha de reseñarse el Reglamento de Parques y Jardines de la Ciudad de Valladolid; pues igualmente deben incluirse, como elemento de enlace natural entre ciudad y campo el sistema de parques. Y el convenio sobre los «huertos ecológicos«. Y por último, un elemento perturbador en el paisaje, pero sobre el que muy pocos se mueven por eliminarlo: el monumento a Onésimo Redondo en el cerro de San Cristóbal, que domina toda la ciudad. El portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valladolid dice haber pedido «informes al Ministerio de Cultura sobre su valor artístico».
(Imagen: Pingüinos en el Pinar. Imagen procedente de blogs.motociclismo.es)
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