Blog de Manuel Saravia

Competencias municipales en política social

En el término de Valladolid

La política social forma parte de sus competencias genéricas desde el principio. Pero es que además algunas se han concretado en leyes. En la web de la Junta de Castilla y León se recoge buena parte de la normativa vigente sobre la materia (Temas JCYL, Familia y Servicios Sociales, Servicios Sociales y Normativa de Servicios Sociales). Por de pronto hemos de consultar la Ley de Acción Social y Servicios Sociales (Ley 18/1988). Pero veamos el conjunto de temas, con el mismo orden que venimos siguiendo hasta ahora.

Respecto a la infancia tenemos la Ley 14/2002, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. En ella se recogen (art. 126) las competencias de las Entidades Locales en esta materia. Y empieza fuerte: corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, a través de los servicios sociales básicos y de las unidades administrativas o servicios específicos creados al afecto, de las siguientes funciones en relación con la atención y protección a la infancia: la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce esta Ley; la planificación y desarrollo de actuaciones de prevención y protección a la infancia, la recogida de datos y realización de estudios y estadísticas, la creación y gestión de los servicios sociales básicos de menores, la detección de situaciones de desprotección y riesgo, el apoyo a la familia, la adopción de medidas para garantizar la escolarización obligatoria, el fomento de la iniciativa social, y otras. Además podrán ejecutar algunas de las competencias de la Junta, si se suscriben los correspondientes acuerdos. En definitiva, un campo amplísimo.

Sobre juventud hemos de fijarnos en el contenido de la Ley 11/2002, de Juventud de CyL. En el art. 10 se precisan las competencias en esta materia de las Corporaciones Locales: crear las unidades administrativas necesarias, “establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial”, desarrollar líneas de promoción juvenil, garantizar y fomentar la participación de los jóvenes en la vida política, social, económica y cultural, aprobar los correspondientes planes de Juventud, y alguna más. La acción social para la protección de las personas mayores se organiza en la Ley 5/2003, de Atención y Protección a las Personas Mayores de CyL. De nuevo acudimos al artículo donde se fijan las competencias municipales (en este caso, el 56): los ayuntamientos tienen que elaborar los planes de carácter local sobre este tema, crear, organizar y gestionar los servicios dentro de su ámbito territorial, promover la participación individual e institucional, programar actividades y servicios dirigidos a personas mayores y ejercer las facultades de inspección y sanción. Además, nuevamente, podrán ejercitar “todas aquellas (competencias) que estén o sean atribuidas, transferidas o delegadas”.

Para desarrollar la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres desde el Ayuntamiento debemos leer la Ley 1/2003, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en CyL, y repasar el art. 11: los ayuntamientos deberán “adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en favor de las mujeres de su ámbito territorial” (hay que ver qué definiciones tan genéricas); aprobar planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y fomentar la “participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia”. Conviene recordar también el Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se aprobó el II Plan contra la Violencia de Género en CyL (2007-2011), pues en él se establecía el propósito de “elaborar protocolos de coordinación interadministrativa de actuación para Castilla y León, dirigidos a desarrollar una acción que permita un tratamiento integral de la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, evitar la duplicación de acciones y realizar una cooperación efectiva”.

En el tema de la lucha contra la pobreza debemos repasar la reciente Ley 7/2010, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de CyL. Si bien creo que no determina obligación alguna para los ayuntamientos. Para las discapacidades contamos con la Ley 3/1998, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, así como con su Reglamento (Decreto 217/2001). Y sobre la dependencia estará a punto la prometida Ley de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia (de la que a principios de este mismo año 2010 se había presentado el anteproyecto en las Cortes).

En relación con la toxicomanía hay que citar las leyes autonómicas 3/1994 y 3/2007 (que modifica la anterior), de prevención, asistencia e integración social de drogo-dependientes de CyL. En el art. 46 de la primera se recogen las competencias de los ayuntamientos. Y entre ellas se dice que les corresponde el establecimiento de los criterios de localización, distancia y características de los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas, así como la autorización de apertura a tales locales, y las funciones inspectora y sancionadora. Y además los ayuntamientos están obligados a redactar planes municipales sobre drogas que incluyan programas de prevención e integración social.

No he encontrado ninguna legislación en la que se regule específicamente el tema de la protección a las minorías étnicas. Y respecto a la inmigración se encuentra en proceso de aprobación la nueva Ley de integración de los Inmigrantes en la sociedad de Castilla y León (en junio de 2010 se emitió el preceptivo informe del Consejo Económico y Social de CyL).

(Imagen procedente de www.laterceraedad.info)


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