Si no me equivoco, hay al menos tres formas distintas de entender la justicia poética. Según he leído, esa expresión, justicia poética, la acuñó Thomas Rymer en 1678. Venía a decir que las obras literarias debían acabar bien, de manera que el crimen no quedase nunca impune y el bien triunfase siempre sobre el mal. Que hubiese justicia, caramba, al menos en la literatura, por más que la realidad no cumpliese esa orden tantas veces. Alexander Parker lo estudió en las obras de Lope de Vega (todas acaban bien, y ganan los buenos). “Entiendo por justicia poética -decía- ni más ni menos que el hecho de que no hay culpabilidad moral sin sufrimiento de alguna clase, y no hay sufrimiento sin algún grado de culpabilidad moral”.
La segunda acepción de “justicia poética” nos llega de la mano de Martha Nussbaum. Que también dio vueltas al asunto, hace ya bastantes años; pero desde otra perspectiva completamente diferente. La entendía como una forma de “repensar” la justicia. Pues afirmaba “que la imaginación y la sensibilidad poéticas contribuyen a repensar nuestra noción de justicia y, eventualmente, a lograr un modelo de sociedad más justo y compasivo”. Planteaba la incorporación (de alguna forma) de la poética a la justicia. Si bien con ello no se significaba “que el edificio racional debiera ser sustituido por el enfoque poético (…) ni reemplazar los razonamientos por las emociones”. Nada de eso. Lo que pretendía era que, por medio de la imaginación poética, se invitase “a vivir también emocionalmente la realidad”. Usar la imaginación para entender mejor las diversas situaciones humanas. Permitir que el enfoque literario, teatral o cinematográfico entrase a formar parte de nuestra perspectiva racional, para así tener una visión más completa de las cosas. Y que la insensibilidad social perdiera un poco de terreno.
Por último, en ocasiones hemos asistido a una tercera forma de entender la justicia poética. Que es cuando se da, generalmente por azar, un resultado real (no literario) que efectivamente premia y castiga a quien corresponde, aunque sin intervención de jueces ni juicios. Alguien te roba el móvil y al correr se cae y se parte la pierna (y el móvil): justicia poética. Montaner lo ejemplifica con el caso de Al Capone, que cayó finalmente en manos de la justicia en 1931 por el que posiblemente fuera el menor de sus delitos, la evasión fiscal. Y en la misma línea el Merriam-Webster Dictionary, al hablar de “poetic justice”, pone este ejemplo: “Después del modo en que trató a su personal, que perdiese su empleo fue justicia poética”.
Creo que esta última forma es la que más me gusta. Es verdad que no suele suceder. Solo contadas veces. Pues lo normal es lo que relataba Martín Santos en Tiempo de silencio: “No, no, no, no, no es así. La vida no es así, en la vida no ocurre así. El que la hace no la paga. El que a hierro muere no a hierro mata”. Pero cada vez que los dioses, el azar o el destino se confabulan para que, por los caminos más extraños, se cumpla alguna suerte de justicia en algún caso de terrenal injusticia, la verdad es que se respira mejor. (Y no: no es cierto que al escribir esto estuviese pensando en el ministro italiano de Interior, Matteo Salvini. En absoluto).
(Imagen del encabezamiento: Corral del Príncipe de Madrid en 1760. Reconstrucción de J. Comba sobre un dibujo contemporáneo. Ricardo Sepúlveda, El corral de la Pacheca, Madrid, 1921, pp.18-19. Procedente de http://www.cervantesvirtual.com).