Blog de Manuel Saravia

Una nueva sentencia del TSJ que avala el PGOU de 2020

(Actualización del hilo 38). Ayer conocimos una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (PGOU), aprobado en 2020. En este caso se trataba del recurso contencioso-administrativo presentado por la Sociedad Pública Empresarial del Suelo-SEPES, sobre el sector de las Raposas 2, situado junto al término de Arroyo de la Encomienda, del que es uno de los propietarios. Tras el análisis de los argumentos de unos y otros, la Sala acaba diciendo que el citado recurso “no puede encontrar favorable acogida, procediendo su desestimación”. Y condena en costas a la Sociedad recurrente.

Aparte de las discrepancias que muestra el Sepes sobre la catalogación arqueológica (un trabajo técnico avalado por la Comisión de Patrimonio Cultural, de difícil discusión), la principal oposición se centra en que se propone en el nuevo PGOU una ordenación distinta a la que se tenía en el PGOU de 2004,  y también a que se se asigna al sector una nueva carga de sistemas generales, significativamente mayor (se pasa de 6,4 has. en el PGOU de 2004 a 23,1 has. en el actual). Y se apoyan para el recurso especialmente en este argumento: el nuevo Plan no recoge lo firmado en el Convenio entre Ayuntamiento y Sepes en 1993. Es decir: hace casi 30 años.

Han pasado, como digo, casi tres décadas sin que se haya ejecutado nada de lo previsto. Ni siquiera se aprobó el plan parcial del sector. Y por eso no está de más que se recuerde, como hace la Sentencia, que los convenios no son eternos. Y menos cuando se realiza una Revisión del planeamiento general de la ciudad que, según el art. 57 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, supone “la total reconsideración de la ordenación general vigente”, en el ejercicio de la potestad del planeamiento municipal.

Por ello, en la Sentencia se alude a otra del Tribunal Supremo (del 7 de octubre de 2002) en la que se dice expresamente, con absoluta claridad, que “la Administración no se encuentra limitada al aprobar la revisión de un Plan General por los convenios urbanísticos previos, aún de planeamiento, que haya concertado con los administrados”.

(Imágenes: En el encabezamiento: dibujo de raposas, procedente de https://fusionasturias.com/otras-secciones/mitologia/mitos-sobre-la-raposa.htm. Más abajo: Terrenos de Las Raposas 2, en Google.com/maps; y definición del sector en el PGOU 2020).


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