El pasado martes (29 de marzo) se conoció una nueva sentencia del TSJ sobre el PGOU de Valladolid de 2020, en la que se avala la regulación de las vistas que pudieran afectar negativamente al paisaje en determinados enclaves del suelo rústico. Concretamente, en el recurso se pedía la anulación del Plan en lo que se refería a la “protección de vistas” asignada a las parcelas 117 (de suelo rústico común) y 137 (de suelo rústico con protección especial) del polígono 2 de rústica. Y se pedía también que se eliminase el primer punto del artículo 260.2 de las Normas del nuevo PGOU. Se trata de dos parcelas que forman parte de las “terrazas superiores” de la margen derecha del río Pisuerga, situadas entre la ciudad y la autovía A-62.
En el cuerpo de la sentencia se explican con cierto detalle los mecanismos urbanísticos de protección del paisaje. Se alude, en primer lugar, al art. 10.1 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL). También a las “Directrices de ordenación de ámbito subregional”, que en su art. 12 se hace referencia a las “Unidades Paisajísticas como elemento de protección ambiental” (y, entre ellas, a la “U.P.2” referida a la “Cuestas y Terrazas del Pisuerga”). Y se comenta, por último, el ya citado art. 260 de las Normas del nuevo PGOU, sobre “Protección de vistas”, donde se dice que “se considera una prioridad la protección de las vistas y el paisaje en el entorno de la ciudad de Valladolid, frente a la frecuente intrusión de elementos de gran visibilidad por sus dimensiones y localización como las explotaciones mineras, o las infraestructuras de transporte, energéticas y de telecomunicaciones”. (Abajo, el entorno de Lingotes Especiales, donde se encuentran las dos parcelas objeto del recurso, que se indican en los gráficos inferiores).
Por todo ello, para autorizar nuevas construcciones o instalaciones, “las actividades que se sitúen próximas a las cornisas de los páramos, a las que se dé vista desde la ciudad y en concreto que estén en los planos de ordenación de la serie B1 (…) con la trama de “protección de vistas”, deberán contar con un estudio del impacto paisajístico, que incluya las cuencas visuales desde la ciudad de las instalaciones citadas (canteras, carreteras, aerogeneradores, torres eléctricas, antenas, muestras publicitarias, etc.) con un radio mínimo de 2.000 metros, así como perfiles longitudinales trazados desde los barrios afectados, que analicen si pueden ser visibles desde los mismos. En tal caso, se procurará que estos elementos se retranqueen hasta que no sean percibidos o, alternativamente, deberán incorporar técnicas de mimetización que los integren en el paisaje, describiendo dichas medidas en el proyecto arquitectónico o técnico que se redacte”.
Lo anterior se refiere a los siguientes ámbitos: 1º) Las terrazas superiores de la margen derecha del río Pisuerga, entre Valladolid y la autovía A_62 (Recubrimientos cuaternarios, séptima y octava terraza del Pisuerga). 2º) La terraza fluvial de Las Flores, en la margen izquierda del río Pisuerga (Recubrimientos cuaternarios, quinta terraza del Pisuerga). 3º) Los cerros de San Cristóbal y del Águila (Cobertera sedimentaria terciaria, calizas inferiores del Páramo). Y 4º) Los páramos de Villanubla (Cobertera sedimentaria terciaria, calizas inferiores del Páramo). Y concluye: Se exceptúan de este requisito aquellas actividades que ya hayan incorporado este estudio previamente en la tramitación de la autorización o licencia ambiental o, en su caso, la evaluación de impacto ambiental. Eso sí, este PGOU prohíbe, en general, cualquier edificación sobre rasante a una distancia inferior a 10 metros del borde de la cornisa delimitada por los planos de ordenación hacia los páramos anteriormente citados”. (A continuación: imagen de la cornisa protegida, vista desde abajo).
Debe precisarse, por último, que el repetido art. 260 “únicamente exige que se incorpore, en la documentación que se acompañe con la solicitud de licencia urbanística, un ‘estudio del impacto paisajístico’, si es que las instalaciones o construcciones previstas pudieran ser visibles desde la ciudad, para procurar, en ese caso, “su retranqueo o, alternativamente, que se incorporen técnicas de mimetización que los integren en el paisaje”. Y por último: hace ya bastantes años desde que España ratificó el Convenio Europeo del Paisaje, aprobado por el Consejo de Europa en el año 2000. Hay que cumplirlo.
Es decir, finalmente: el TSJ avala la forma de proteger las vistas más críticas del paisaje del entorno de la ciudad.
(Imagen del encabezamiento: la cornisa protegida a que se refiere el recurso, vista desde arriba. Procedente de Google.com).