(Actualización del hilo 38). En la Junta de Gobierno de hoy se ha dado cuenta de tres nuevas sentencias de otros tantos recursos sobre el PGOU. Una, del 1 de abril, reclamaba que la finca de la sociedad demandante (en la zona del Camino del Cabildo) se considerase como “suelo urbano consolidado” (es decir, de licencia directa), y no como “suelo urbano no consolidado”, como figuraba en el Plan (y que conlleva cesiones y trámites). Se desestima íntegramente la demanda y se condena en costas a favor del Ayuntamiento.
En la segunda sentencia, del 4 de abril, se planteaban otras determinaciones para un sector de suelo urbano no consolidado situado en el entorno del Palero, que la Sala ha desestimado, considerando que la calificación adecuada es la que figura en el PGOU. Si bien, en relación al resto de alegaciones (relativas a la inclusión o exclusión de determinadas parcelas aledañas), desestima unas y estima otras.
Por último, en la tercera sentencia, de 22 de marzo, se solicitaba declarar que los suelos de la sociedad demandante (situadas en la zona del Camino Viejo) deberían considerarse como suelo rústico “común”, y no “de protección agropecuaria”. La sentencia estima la petición, pero únicamente en lo que se refiere a calificación urbanística de las dos fincas señaladas. No obstante, son especialmente relevantes los comentarios que hace el Juzgado sobre la clasificación de otros ámbitos (por ejemplo, del parque agroalimentario), que también rechazaba la demanda, y que el Juzgado considera correctamente clasificados.
Y es importante subrayar, por último, que en la mayor parte de las pruebas practicadas los informes de los técnicos municipales han sido determinantes. De lo que no puedo dejar de felicitarnos. Porque las tres sentencias vistas hoy significan que la ordenación puntual de algunas parcelas ha de corregirse, pero que básicamente, en lo fundamental, el PGOU está bien redactado.
(Imagen: Árboles del islote del Palero, procedente de El Norte de Castilla).