Cinco apuntes sueltos sobre la justicia. El primero: que no deriva directamente de la razón. En una entrada del Diccionario de Voltaire se trata de lo “justo e injusto”. Y lo hace de una forma elemental. “El bien y el mal están tan inmediatos que muchas veces nuestras pasiones los confunden: ¿quién nos los hará conocer? Nosotros mismos, cuando estemos tranquilos”. Caramba. Porque “Dios dotó a los hombres del conocimiento de lo justo y de los injusto en todos los tiempos que precedieron al cristianismo”. Voltaire pretendía fundamentar científicamente una ética universal, remitiendo todos los preceptos morales a la razón. Pero hoy se tiende a fundamentar un código ético universal sobre bases jurídicas, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El segundo: que existe la tentación considerar la justicia como una virtud política, de manera que la buena sociedad y la sociedad justa constituirían un mismo concepto. Pero esa tentación debe reprimirse. Pues sabemos que hay sociedades prósperas, con éxito en distintos campos y artísticamente fértiles que no son justas. Como tampoco hay que caer en la tendencia histórica de vincular estrechamente justicia y ley. La justicia requiere el respeto de convenciones y derechos. Pero para que la ley sea justa debe reunir ciertos requisitos morales.
El tercero: que la justicia está relacionada con reglas y procedimientos; pero que también afecta a los resultados. De ahí que se plantee el dilema cuando procedimientos que parecen justos conducen a resultados que no lo son.
El cuarto: que al hablar de justicia hay que hacerlo de las necesidades. El mismo Tomás de Aquino señalaba que una persona en estado de extrema necesidad tenía derecho a servirse de la propiedad de otro para subsistir. Es verdad que la idea de “justicia social” conlleva dos concepciones diferentes. Una encarna la noción de mérito (alude a la igualdad de oportunidades y apunta hacia el fin de los privilegios hereditarios). Otra encarna directamente las ideas de necesidad e igualdad (con un núcleo común sobre las necesidades básicas y una “periferia” que depende de los estilos de vida culturalmente determinados). Rawls admite que las desigualdades en el reparto de bienes pueden permitirse sólo si actúan en beneficio de los miembros menos favorecidos de la sociedad.
El quinto: que parece pertinente hablar aquí y ahora de la renta básica. Una renta monetaria, entregada sin condición y de forma igual a todos, desde el nacimiento hasta la muerte. Otorgada a cada persona porque existe (Daniel Raventós, El derecho a la existencia). No una renta de subsistencia para cubrir al mínimo aquéllas necesidades “nucleares”, sino la instauración de un nuevo contrato social que se justifica en que los éxitos económicos dependen de un “capital humano social” acumulado (infraestructuras, redes de información, hábitos de intercambio, capital técnico, conocimientos, saber hacer) que constituye un logro adquirido entre todos para la productividad de toda una comunidad. Defendemos, en consecuencia, la “renta básica de ciudadanía” (según la «Proposición de ley” que presentó IU el 15 de abril de 2005 en el Congreso), porque entendemos que es de justicia. Una propuesta que llevará tiempo (como todo), pero que habrá que seguir trabajando.