Planes, leyes y reglamentos vigentes sobre movilidad en Valladolid
Como siempre, la legislación es sobreabundante. Resulta dificilísimo procurar (sólo procurar) una síntesis operativa que dé cuenta de la situación legal de la movilidad en Valladolid. Pero, si se quieren plantear alternativas, es preciso intentarlo. A continuación ordenamos esa legislación, si bien como documento de trabajo, precario, con errores (seguro) y ausencias (más seguro aún). Pero suficiente para avanzar. La imagen general: excesivamente disperso, no existe nada parecido a una legislación de síntesis. Lo más cercano, el PIMUVA, el Plan de Movilidad Urbana de Valladolid, que, por cierto, suele ser muy poco considerado.
Las grandes vías están enmarcadas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020, del Estado (Ministerio de Fomento, 2006), el supuestamente vigente (que se sepa, aún no estamos en 2013), pero inencontrable, Plan Director de Infraestructuras del Transporte en Castilla y León 2001-2013; y el visitable Plan de Carreteras 2008-2020, de la misma Junta. Las Directrices esenciales son muy escuetas; y las Directrices sectoriales sobre la materia aún no se han aprobado. Interesa conocer el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero (Decreto 21/2010, de 27 de mayo), que dedica un capítulo a la red de carreteras. Por otro lado, la Junta aprobó el denominado “Modelo CyLoG”, en relación al transporte de mercancías y logística, donde defiende el desarrollo de la “intermodalidad”. Pero la ordenación concreta del viario está en las Dotvaent (aunque exigen poco en este aspecto), el Plan General PGOU y, sobre todo, en el PIMUVA (Plan Integral de la Movilidad Urbana de Valladolid). La Ley de Urbanismo de CyL (y su Reglamento) condicionan decisivamente las características de los planes y directrices citados. Por cierto: hay otras normas, que no se refieren directamente al tema, pero que condicionan también decisivamente su desarrollo. Por ejemplo: la Norma Técnica Urbanística (NTU) sobre Equipamiento Comercial, aprobada por la Junta de CyL en 2010.
Sobre el transporte de mercancías la Junta tiene establecido un “modelo de comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas”. Pero la regulación fundamental está en la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Sobre transporte público, la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León. En el municipio de Valladolid hay que consultar el Reglamento de prestación del Servicio de Autobuses. También el del Servicio de Autotaxi. Y para áreas de baja densidad de población la Junta ha desarrollado el “transporte a la demanda”. Para el taxi: artículo 21 de la Ley 25/2009, Ley Omnibús.
Por supuesto, deben citarse las leyes de carreteras (10/2008, de CyL) y de ferrocarriles. Sobre el tráfico hay que citar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y su modificación reciente (Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Para los conductores, recordar la Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006. Para nuestro caso, el Reglamento municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial, de 1993 (modificado en 2000). Para los aparcamientos: Ley 40/2002, de 14 de noviembre. (Por cierto, cabe recordar también que hay normativa europea sobre aparcamiento de autocaravanas). Por supuesto, hay que consultar la Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados (la ORA, de 1993), así como el Reglamento de Vados y reservas de estacionamiento de 1997. Sobre la Policía Local, varios capítulos de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tres reglamentos municipales tienen incidencia también en esta materia: El Reglamento de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1997; el Reglamento de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de 2002 (y con él, la reciente Ley del Ruido de CyL); y el Reglamento del Consejo Municipal de la Agenda local 21, también de 2002. Hay que recordar la legislación sobre supresión de barreras y movilidad no discriminatoria. Citemos la Ordenanza municipal sobre supresión de Barreras arquitectónicas, de 1995. Y también sería conveniente incluir en este listado, como cuestión de movilidad, el Reglamento Municipal de instalación de ascensores en edificios existentes (de 1997). Lo mismo que el Reglamento del Transporte Escolar. O el del Consejo Municipal de Movilidad.
(Imagen de cabecera: Aspecto de la Ronda Exterior Sur de Valladolid, en abril de 2009. Foto de Henar Sastre, publicada en nortecastilla.es).